QUIENES

SOMOS

Comisiones Consultivas Departamentales y del Distrito Capital

 El Decreto 1372 de 2018 establece que “Los representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, designarán entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisión consultiva de alto nivel”. Las comisiones departamentales y del distro capital está conformada según lo dispuesto en e Artículo 2.5.1.1.5. Conformación de las comisiones consultivas departamentales y Artículo 2.5.1.1.6. Conformación de la Comisión Consultiva distrital de Bogotá

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Formas o expresiones organizativas.

Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.

Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.

Organizaciones de Segundo Nivel

Son asociaciones de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y/o organizaciones de base que agrupan a más de dos (2), inscritas en el Registro Único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el área de influencia de la organización de segundo nivel corresponda a más de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.»

Comisión Consultiva de Alto Nivel

“La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios”. Esta Comisión está conformada según lo dispuesto en el Artículo 2.5.1.1.2. Criterios para la asignación del número Representantes ante Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Comisión Pedagógica Nacional Comunidades Negras

Representantes de las Comunidades Negras ante la Comisión Pedagógica Nacional. Formas o expresiones organizativas por las organizaciones de base de las comunidades negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Regionales, quienes deberán poseer reconocimiento en experiencia organizativa y etnoeducativas en sus territorios

Comisión de Representantes del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras (FECECN)

El Fondo Especial de Créditos Educativos para las Comunidades Negras – FECECN estará administrado por una Junta Asesora Nacional, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1627 de 1996. delegados de los estudiantes beneficiarios del Fondo ante la Junta Asesora Nacional o cualquier otro organismo Departamental o Territorial de las comunidades NARP.

Espacio Nacional de Consulta Previa

El cual cuenta con representación de los siguientes niveles según lo dispuesto en el Decreto 1372 de 2018:

1. Territorial: Para garantizar la participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país donde existan territorios titulados, en trámite de adjudicación colectiva o territorios ancestrales.

2. Poblacional: Para garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas en las áreas urbanas del país, autorreconocido como población NARP.

3. Distrital: Para garantizar la participación de las comunidades de los distritos especiales turísticos y portuarios del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley.

4. Participación especial: En reconocimiento de las particularidades étnicas, poblacionales y territoriales especiales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de Palenque y las capitanías del Cauca, se designará a un (1) delegado adicional por cada uno de ellos.

5. Enfoque diferencial: Para garantizar la participación de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de nivel nacional, por cada uno de los siguientes sectores poblacionales: Jóvenes, Mujeres, Víctimas, LGBTI, Personas con discapacidad, Adulto mayor.

6. Equilibrio regional: Para garantizar el equilibrio regional, los departamentos del Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño tendrán un número máximo de delegados según lo establecido por decreto 1372 d 2018. Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y territoriales especiales de Distrito Capital de Bogotá se define un numero de delegados.

7. Equidad de género: En reconocimiento del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera cumplen las mujeres, se garantizará su participación

APRENDIENDO DE LA CULTURA AFROCOLOMBIANA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

Comisión Consultiva de Córdoba